Intimidad, privacidad y derecho al olvido; en Los Culturales del Pimpi

Intimidad, privacidad y derecho al olvido; en Los Culturales del Pimpi

Será el tema abordado este próximo miércoles 1 de marzo de 2017 en El Palomar de Picasso dentro de la programación de Los Culturales de El Pimpi y consecuencia del convenio suscrito entre Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y El Pimpi en materia de actividades culturales. La presentación e introducción al tema, correrá a cargo de Francisco Javier Lara Peláez, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y será Fernando Núñez, doctor en Derecho y abogado especializado en Nuevas Tecnologías el encargado de desarrollarlo.

Apostar decididamente por las Nuevas Tecnologías no obsta para tener muy en cuenta las cuestiones relativas a la intimidad, la privacidad y del derecho al olvido en relación especialmente en conexión con a Internet y las redes sociales.

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El llamado ‘derecho al olvido’ ha generado la conciencia y una preocupación creciente al constatar que una vez facilitados y almacenados esos datos que tan alegremente suministramos, llegado luego el caso de que manifestemos nuestra voluntad de eliminarlos de forma que éstos no sean conservados ni permanezcan accesibles por terceros, deberemos recorrer una senda larga y penosa para borrarlos, y si nos posible el eliminarlos por completo por una pretendida o argumentada colisión con otros por derechos emergentes, al menos que queden ocultos, para que no sean accesibles mediante consultas en buscadores como Google, Yahoo, Bing … o localizados dentro de los acumulados en cada una de las redes sociales o aplicaciones en las que ya no queramos permanecer y de cuyo perfil propio pretendemos prescindir.

Cuando en el Título I de nuestra Constitución de 1978, “De los derechos y deberes fundamentales” en su artículo 18 quedó establecido: “1) Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. … 4) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Se pretendía que la Ley limitaría el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad personal y familiar ante lo que previsiblemente la información automática (informática) podría comportar de lesivo e invasivo respecto a nuestra intimidad y privacidad.

Actualmente, de un modo u otro, gran parte de lo que hacemos a diario -incluyendo parcelas íntimas de nuestra vida- lo comunicamos a través de internet y otras redes telefónicas o telemáticas, volcando toda esa información a sitios donde finalmente queda almacenada en una variedad ingente y dispersa de bases de datos. Y todo ello lo hacemos probablemente sin darle ni la importancia ni la trascendencia que tiene esa cesión “mas o menos voluntaria” y la mayoría de las veces inadvertida de datos sensibles de nuestra vida en forma de imágenes, grabaciones, sonidos, preferencias, tendencias o pensamientos íntimos.

Manejamos ordenadores, tabletas, móviles y otros productos de última generación todos ellos artefactos tecnológicos avanzados plagados de aplicaciones, que prometen facilitarnos la vida y que con el reclamo de la gratuidad ciertamente lo que hacen es cambiar cuentas de colores por oro; ya que un gran número de estas “app” lo que hacen es recabar información en tiempo real sobre nosotros a la par que nos ofrecen de forma obligada publicidad a medida del perfil que de modo dinámico elaboran con los datos que les estamos facilitando.

Está claro que no hay vuelta atrás, en términos globales. Pero estar convenientemente informado puede contribuir, en gran medida, a que el desconocimiento de ciertos mecanismos no sea una pasarela a la dejación de la intimidad y la privacidad. Por lo demás, que cada cual que haga actúe acorde a su voluntad.

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